DECRETO LEGISLATIVO N 823 – LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
Art 1. La presente Ley tiene por objeto regular y proteger los elementos constitutivos de la propiedad industrial que se detallan en el Artículo 3º de la presente Ley, de conformidad con la Constitución Política del Perú y los acuerdos y tratados internacionales suscritos por el Perú sobre la materia.
Art 3. – La protección reconocida por la presente Ley recae, entre otros, sobre los elementos constitutivos de la propiedad industrial que se detallan a continuación: a) Patentes de invención; b) Certificados de protección: c) Modelos de utilidad: d) Diseños industriales; e) Secretos industriales; f) Marcas de productos y de servicios; g) Marcas colectivas; h) Marcas de certificación; i) Nombres comerciales; j) Lemas comerciales; y, k) Denominaciones de origen.
Art 4. La Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologias del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) es competente para conocer y resolver en primera instância todo lo relativo a patentes de invención, certificados de protección, modelos de utilidad y diseños industriales, incluyendo los procesos contenciosos en la vía administrativa sobre la materia. Asimismo, tiene a su cargo el listado de licencias de uso de tecnología, asistencia técnica, ingeniería básica y de detalle, gerencia у franquicia, de origen extranjero, y es competente para recibir los depósitos de secretos industriales.
La Oficina de Signos Distintivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), es competente para conocer y resolver en primera instancia todo lo relativo a marcas, nombres y lemas comerciales y denominaciones de origen, incluyendo los procesos contenciosos en la vía administrativa sobre la materia.
La Sala de la Propiedad Intelectual del Tribunal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), conocerá y resolverá los recursos de apelación en segunda y última instancia administrativa.